

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que la causa iniciada en septiembre de 2024 por las municipalidades de Lanús y Quilmes contra las empresas que operan en el Puerto de Dock Sud y fueron denunciadas por los presuntos daños producidos en la infraestructura de los municipios por el tránsito pesado en las calles y zonas portuarias, sumado al constante deterioro de las mismas con el paso del tiempo.
La resolución se da también luego del rechazo hacia el planteo realizado por el Consorcio de Gestión del Puerto, el cual buscaba trasladar la causa hacia el fuero contencioso administrativo. Esto quiere decir que la corte resolvió que el conflicto es exclusivamente entre municipios y empresas privadas, que no se determinó responsabilidad en los daños producidos y la demanda no está dirigida principalmente contra el Consorcio.
En este sentido la resolución señala; “De lo manifestado tanto en la postulación inicial como en el memorial del 20 de septiembre de 2024, no se infiere que la acción por daños y perjuicios esté enderezada contra el CGPDS”. Y que, “se desprende que la demanda se
dirigirá contra un grupo de empresas -aún no determinado en su totalidad-”, precisó el fallo.
Esto implica un duro revés para compañías como Antivari SA, Bilinki SA, Destileria Argentina de Petróleo SA, Exolgan SA, Loginter SA, Raízen SA y Petro Río SA, entre otras. Pero siendo estas las que mayores implicadas según los municipios en la degradación de las estructuras urbanas.
Cabe destacar, que esta resolución no implica una postura de la corte sobre el caso, sino que se determinó cuál será el fuero que se hará cargo de la causa. Declarando competente además, al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.
La resolución significa un avance crucial para ambos municipios y expone una vez más el impacto ambiental y estructural que implica la falta de control sobre las actividades que realizan las empresas portuarias; afectando la vida cotidiana de las personas.