Buenos Aires, 02 de Julio de 2026.
CONVOCATORIA. La Junta Electoral del SINDICATO DEL PERSONAL DE C.I.A.B.A.S.A, resuelve:
ART. 1º: Convocar a elección de autoridades a sus afiliados, para el día 15 de Septiembre de 2026, en el horario de 09:00 a 16:00 horas.
ART. 2º: Los cargos a cubrir son: COMISION DIRECTIVA: 1 (un) Secretario General; 1 (un) Secretario Adjunto; 1 (un) Secretario de Asunto Gremiales y de Organización; y 1 (un) Adjunto, 1 (un) Secretario de Actas y Finanzas; y 1 (un) Adjunto; 1 (un) Secretario de Información, Prensa y Servicios Sociales; y 1 (un) adjunto; 1 (un) Secretario de Deportes, Recreación y Extensión Cultural; y 1 (un) Adjunto; 1 (un) Secretario de Vivienda, Turismo, Ayuda Mutual y Relaciones Intersindicales; y 1 (un) Adjunto; 2 (dos) Vocales Titulares y 2 (dos) Vocales Suplentes. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: 3 (tres) Revisores de Cuentas Titulares y 2 (dos) Suplentes. DELEGADOS CONGRESALES: 2 (dos) Delegados Congresales Titulares y 2 (dos) Suplentes. Durarán en sus funciones por el término de cuatro (4) años por el período comprendido entre el 15/09/2026 al 15/09/2030.
ART. 3º: La Junta Electoral funcionará en el local sindical sito en la Calle _bahia blanca 259 de la ciudad de Wilde, partido de Avellaneda, pcia. de Bs. As., los días martes, miércoles y jueves, en el horario de 15:00 a 18:00 horas. Las listas se recibirán por triplicado en el citado domicilio para su oficialización hasta las 24 horas del día 22 de julio de 2026. Toda lista deberá estar avalada con la firma y aclaración del (3%) tres por ciento del total de afiliados. Los candidatos no podrán firmar. Las listas deberán cumplimentar lo previsto haciendo constar: Nombre y Apellido. Número y Tipo de Documento de Identidad. Firma. Domicilio y Cargo de cada uno de los integrantes junto con la firma de quién actúe como apoderado. Este proceso electoral y su convocatoria se efectuarán de acuerdo a la ley Nº 23551 y 25674.
ART. 4º: Se habilitará una mesa receptora de votos con su correspondiente urna en el local sito en la calle Bahía blanca nº 259 de la Ciudad de Avellaneda, pcia. de Bs As.
ART. 5º: Sólo podrán votar los afiliados habilitados por padrón oportunamente autorizado y lo podrán hacer con la siguiente documentación: DNI, y/o CI Federal.-
JUNTA ELECTORAL